REFUGIO NOTICIA
ONPE
FIJA CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE A CANDIDATOS POR NO
INFORMAR GASTOS E INGRESOS EFECTUADOS DURANTE SU CAMPAÑA.
La Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) estableció cinco criterios de graduación para la
sanción a imponerse a los candidatos que no informen a la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios los gastos e ingresos efectuados durante su
campaña.
De acuerdo a la Resolución
Jefatural N.° 002452-2022-JN/ONPE, publicada en el diario
oficial El Peruano, estos criterios serán: la naturaleza del cargo de
postulación; según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de
las elecciones; el número de votantes de la circunscripción electoral del
candidato sancionado; el monto de lo recaudado, la reincidencia y el
cumplimiento parcial o tardío del deber de informar.
Así, según la naturaleza del
cargo de postulación, la multa a imponerse a un candidato, en función de la
UIT, es como sigue: Distrital (1), Provincial (1.5), Regional (2) y
Congresal/Parlamento Andino (2.5).
De acuerdo al número de
votantes de la circunscripción electoral del candidato, la multa, en función de
la UIT, es la siguiente: Candidatos postulantes a circunscripciones de hasta
10,000 electores hábiles (0.5), candidatos postulantes a circunscripciones
desde 10,001 hasta 50,000 electores hábiles (0.7), candidatos postulantes a
circunscripciones desde 50,001 a más electores hábiles (1).
Asimismo, en función al monto
de lo recaudado y de la UIT, la multa es fijada de la siguiente manera: De S/ 0
a S/ 4,999.99 (0.5), de S/ 5,000 a S/ 9,999.99 (0.7), de S/ 10,000 en adelante
(1).
Según el criterio de
reincidencia, la multa es de 0.5 de la UIT por la comisión de la misma
infracción dentro del año siguiente al cual la resolución que impuso la sanción
adquirió la calidad de cosa decidida.
Por cumplimiento parcial o
tardío de la sanción, la reducción del total de la multa a imponerse será como
sigue: Presentación tardía, dentro del plazo para presentar descargos ante el
inicio del procedimiento administrativo sancionador (-20%), presentación tardía
dentro del plazo para presentar descargos ante el informe final de instrucción
(-15%), presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el
inicio del procedimiento administrativo sancionador (-10%), presentación
parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el informe final de
instrucción (-7.5%).
La primera disposición
transitoria de la Resolución establece que todos los procedimientos
administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose
bajo las disposiciones que fueron iniciados, salvo que las disposiciones del
Reglamento reconozcan derechos o facultades más beneficiosas a las y los
administrados.
La Resolución de la ONPE, que modifica diversos artículos del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, se publica en mérito a la Ley N°31504, cuya primera disposición complementaria final dispuso que la ONPE debe emitir las disposiciones normativas necesarias para regular el procedimiento administrativo sancionador que se sigue contra las personas candidatas por la infracción a la Ley de Organizaciones Políticas.
Esta ley, publicada el 30 de junio de 2022, fijó que los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). (rrpp)