REFUGIO NOTICIA
CONTRALORÍA IDENTIFICA RIESGOS EN NUEVO
PROYECTO DE ADENDA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MAJES-SIGUAS II.
Como
resultado del análisis al proyecto de Adenda N° 13 del contrato de concesión
del Proyecto Especial Majes Siguas – Segunda Etapa, la Contraloría General
comunicó al Gobierno Regional de Arequipa diversos riesgos sobre los cuales se
deben adoptar medidas que salvaguarden la finalidad y la efectividad del
proyecto teniendo en cuenta que se trata de una obra de irrigación cofinanciada
por el Estado.
Como se
recuerda, el “Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y
Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de
Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas” demanda una inversión
de US$ 550 millones (primera y segunda fase), donde el Estado aportará US$ 282
millones (primera fase).
De
acuerdo al Informe Previo N° 069-2021-CG/APP-APP, emitido y publicado por la
Contraloría General, solo una de las tres causales presentadas por el Gobierno
Regional de Arequipa es válida para sustentar la modificación del contrato de
concesión del Proyecto Especial Majes Siguas. Se trata de los efectos del
cambio climático, el mismo que califica como nueva circunstancia, toda vez que
su impacto no era previsible por las partes en la fecha cierre del contrato de
la Asociación Público Privada (APP).
Sin
perjuicio de ello, y en el marco de sus competencias, el Gobierno Regional
Arequipa debe cautelar el cabal cumplimiento de las causales que habilitan a la
modificación del contrato de concesión, a fin de que no se generen precedentes
que a futuro pudieran conllevar a una transferencia de riesgos en desmedro del
Estado.
En tal
sentido, es responsabilidad del concedente que se respete la asignación de
riesgos del contrato de concesión, los cuales incluyen factores climatológicos
que fueron conocidos y aceptados por las partes oportunamente y que podrán ser
materia de control simultáneo y posterior, según corresponda, por parte de la
Contraloría General.
Cláusula
Anticorrupción
De acuerdo
al análisis del proyecto de Adenda N° 13, en caso de generarse actos de
corrupción durante la ejecución del contrato de concesión se activaría la
Cláusula Anticorrupción, resolviéndose el contrato, sin embargo, se evidencia
que no se penalizaría al concesionario por el posible perjuicio ocasionado al
Estado que genera la caducidad de concesión, perdiéndose así el efecto
disuasivo que debe tener la penalidad.
Ante
ello, se recomienda al Gobierno Regional de Arequipa que, en su calidad de
concedente, evalúe la pertinencia de incluir la imposición de una penalidad en
la Cláusula Anticorrupción, la misma que sería cobrada por el Estado peruano en
caso de resolución del contrato, conforme a las buenas prácticas establecidas
en los Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociaciones Público
Privadas, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De
suscribirse tal como está proyectada la Adenda N° 13, existen los siguientes
riesgos: que el concesionario no pague la penalidad por los posibles daños
causados en caso de resolución de contrato por actos de corrupción; se
concreten pagos al concesionario por los Certificados de Avance de Obra por
Inversión Adicional emitidos pese a existir obras inconclusas; recibir una
menor compensación de daños y perjuicios de ejecutarse la garantía de fiel
cumplimiento; y que se paralicen las obras nuevas de la primera fase por falta
de entrega del control del proyecto.
Riesgo de
pagos por obras inconclusas
El
proyecto de Adenda N° 13 propone establecer que el pago por los Certificados de
Avance de Obra por Inversión Adicional (CAO-RIA) emitidos sean efectuados a los
54 y 66 meses contados desde el inicio del periodo constructivo principal,
fecha en la cual debería estar en operación el proyecto. Sin embargo, se indica
que excepcionalmente se puede pagar la Remuneración por Inversión Adicional
(RIA) incluso si no han culminado las obras nuevas de la segunda fase en el
plazo previsto en el calendario de obra.
Esta
situación genera el riesgo de pago al concesionario de los CAO - RIA emitidos,
sin que se hayan culminado las obras necesarias para el inicio de operación de
la concesión, motivo por el cual se sugiere que la entidad evalúe la
pertinencia de que dichos pagos se realicen una vez concluidas las obras de la
segunda fase, sin excepción alguna, a fin de generar los incentivos para que el
concesionario culmine las obras en los plazos establecidos y asegurar que el
Estado retorne la inversión privada en la etapa de operación, es decir, cuando
las obras han sido recibidas, en salvaguarda de los recursos públicos.
Según el
proyecto de Adenda N° 13, el “Monto Referencial de Inversión Adicional” que se
requerirá para ejecutar las obras nuevas correspondiente al cambio tecnológico
de la segunda fase del proyecto Majes Siguas II asciende a US$ 104 668 264.
Riesgo de
menor compensación de daños y perjuicios
Según lo
planteado en el proyecto de adenda, ante un escenario de caducidad (resolución
de contrato) por incumplimiento del cierre financiero por causas atribuibles al
concesionario, el Estado ejecutaría el 70% de la garantía de fiel cumplimiento
por un importe de US$ 38 528 110.04, cifra menor en US$ 7 326 778.48 a la que
debería ejecutarse (US$ 45 854 888.52) en caso de considerar como base el Monto
Referencial Inversión Integral del proyecto (que incluye la inversión adicional
planteada en el proyecto de adenda)
Esto
genera el riesgo de una menor compensación por daños y perjuicios al concedente
por caducidad de la concesión, ante la no obtención del cierre financiero por
parte del concesionario dentro de los plazos establecidos en el Proyecto de
Adenda N° 13, debido a que la Garantía de Fiel Cumplimiento que contratará este
será calculado sobre el Monto Referencial de Inversión, sin incluir la inversión
adicional materia de la Adenda. Ello no se condice con los Lineamientos para el
Diseño de Contratos de Asociación Público Privada aprobados por el MEF.
Ante
esto, se recomendó a la entidad evaluar la pertinencia de adecuar esta parte de
la cláusula con la finalidad de cautelar el valor de la compensación que
recibiría el Estado ante un escenario de caducidad por incumplimiento del
concesionario, máxime tomando en cuenta que es una concesión cofinanciada.
Riesgo de
paralización de nuevas obras
Según el
proyecto recibido, se establece el plazo de seis meses contados desde la fecha
de suscripción de la Adenda N° 13 para la Entrega de Control del Proyecto por
parte del GRA, plazo que puede ampliarse por tres meses de manera excepcional.
Asimismo, se establece el plazo de 21 meses contados desde la fecha de
suscripción de la Adenda N° 13 para la entrega de los terrenos que serán
inundados por el embalse de Angostura.
Esta
situación genera el riesgo que no se realice la Entrega del Control del
Proyecto en los plazos establecidos en el proyecto de adenda, respecto al
predio correspondiente a la parte restante de la Primera Fase, considerando que
han transcurrido más de nueve meses desde la aprobación de ejecución de la
expropiación, sin haber logrado hasta el momento la inscripción registral a
nombre de Autoridad Autónoma de Majes (Autodema).
En ese
sentido, se recomienda al GRA asegurar el cumplimiento de los plazos
establecidos en el Proyecto de Adenda N° 13 para la Entrega del Control de
Proyecto tanto respecto a las obras restantes de la Primera Fase, como de la
Zona Inundable del Anexo Pusa Pusa, a afectos de evitar el retraso o
paralización en la ejecución de las obras, así como el aplazamiento de la
acreditación del Cierre Financiero por parte del concesionario. ello teniendo
en cuenta, que la paralización de las obras de la Primera Fase se ha dado por
la falta de entrega del Control del Proyecto. (rrpp)