REFUGIO NOTICIA
SENTENCIAN POR DIFAMACIÓN AGRAVADA
A ADMINISTRADOR DE PÁGINA FACEBOOK MOYOBAMBA NOTICIAS Y COMENTARIOS.
Teniendo en cuenta que las
redes sociales – tales como Facebook o Twitter- se han convertido de un tiempo
a esta parte en un importante medio de comunicación mediante el cual las
personas sin distinción alguna acceden no solo con la finalidad de intercambiar
comentarios u opiniones sobre diversos temas o del interés del usuario, se
convierten por lo tanto en un canal de interacción virtual (es lo positivo de
ello) pues permiten el acceso a la información es tan solo en cuestión de
segundos, hecho que supera largamente a los medios tradicionales nos referimos
a periódicos, revistas e incluso a la televisión; sin embargo, hay que
mencionar que el mal uso de estas plataformas suman como aspectos negativos de
las mismas.
Basta tan solo que una persona
se refiera de otra, calificándola de ladrona, estafadora o integrante de una
red de corrupción, y pese a saber que lo que afirma es falso, nada detiene su
accionar de publicar dicho post en su red social incluso acompañarla de una
imaginaria historia sin adjuntar ningún medio de prueba; ¿el resultado? que bastan
solo segundos para que esta falaz información sea conocida por cientos de
personas, en minutos por todo un país y finalmente en el transcurso de las
horas todo el mundo conozca el contenido de dicha publicación, en conclusión LAS REDES SOCIALES POSEEN UN LADO POSITIVO
COMO TAMBIÉN CARGAN UN EFECTO NEGATIVO, DE ALLÍ LA RESPONSABILIDAD DE QUIENES
HACEN USO DE ELLA PARA NO CAER EN HECHOS PENADOS POR LEY.
Dicho esto, a manera de
introducción pasamos a comentarles la reciente sentencia condenatoria en
segunda instancia y de manera definitiva contra el ADMINISTRADOR DE LA
PÁGINA FACEBOOK MOYOBAMBA NOTICIAS Y COMENTARIOS, el señor ABEL ORLANDO
HOYOS CELIS, como autor del DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE
DIFAMACIÓN AGRAVADA, regulado en el primer y último párrafo del artículo
132° del Código Penal, en agravio de ATMÓSFERA GENERALES E.I.R.L. (ATMÓSFERA
RADIO Y TELEVISIÓN) y como tal se le impuso pena de UN AÑO DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE EN SU EJECUCIÓN POR EL PERÍODO
DE PRUEBA DE UN AÑO.
Así mismo al mencionado señor ABEL
ORLANDO HOYOS CELIS, se le impuso además 120 DÍAS MULTA, que en
proporción al 25% del ingreso mínimo vital diario, equivale a 930.00 soles,
lo cual tendrá que pagarlo en el plazo de Ley, tiene igualmente que cumplir reglas
de conducta por la pena suspendida tales como: a) no cometer delito
doloso; b) pagar la reparación civil y multa en la forma que establezca
la presente sentencia; c) abstenerse de emitir cualquier tipo de opinión
en contra ATMÓSFERA GENERALES E.I.R.L. (ATMÓSFERA RADIO Y TELEVISIÓN)
que denoten menosprecio, sentimiento de hostilidad o antipatía; d) no
variar de domicilio sin previa autorización del Juez de Investigación
Preparatoria; e) el incumplimiento de una regla de conducta traerá como
consecuencia que se aplique de manera inmediata el numeral tres del artículo
59° del Código Penal, y finalmente tendrá que pagar como REPARACIÓN CIVIL
en favor de la parte agraviada la suma de 5,000.00 SOLES.
Esta sentencia condenatoria en
segunda instancia y de manera definitiva por DIFAMACIÓN AGRAVADA, que
sea un llamado de atención para quienes cometen excesos con sus publicaciones
agraviando a las personas y por ende a su entorno familiar y cercano del mismo,
las críticas y discrepancias son necesarias en una sociedad que se presta de
ser civilizada, pero siempre basado en el respeto a la persona y opinión ajena.
(ratv)