REFUGIO NOTICIA
EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 ONPE APRUEBA REGLAMENTO DE ELECCIONES
INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
La Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones
políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a través
de las Resolución Jefatural N° 001639, publicada en las Normas Legales del
diario oficial El Peruano.
Para este efecto, la ONPE
garantiza, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y
seguridad sanitarias establecidas en los protocoles sanitarios que sean
elaborados en coordinación con el Ministerio de Salud.
En sus considerandos, la norma
establece que el Reglamento tiene por objeto garantizar que las dos modalidades
de elección de candidatos fijadas por ley sean compatibles con los
distintos tipos de candidaturas a nivel regional y municipal sujetas a
elecciones internas. Esto no supone desconocer que las organizaciones políticas
son quienes determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y número de
sus postulantes de acuerdo con su normativa interna.
Con un total de 7 títulos, 24
artículos y cinco disposiciones finales, el Reglamento será aplicable a
las organizaciones políticas, así como a los demás actores electorales que
participen en forma directa o indirecta en las elecciones internas de
candidatas y candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Allí se establece que, en las
elecciones internas, las afiliadas y los afiliados de las organizaciones
políticas elegirán a las candidatas y candidatos que postularán a las
Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de ley y a lo
establecido en el citado Reglamento.
También se fija que el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón
de electores de cada organización política sobre la base de la relación de
afiliadas y afiliados proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas
(ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). A su vez, el JNE se encarga
de elaborar el cronograma correspondiente, de aprobar el padrón de electores de
cada organización política, la solución de controversias en sede jurisdiccional
y las actas de fiscalización, mientras que la ONPE se encuentra a cargo de la
organización y ejecución, así como de la reglamentación de las modalidades de
Elecciones Internas.
Según el Reglamento, están
sujetas a elecciones internas las candidaturas a los siguientes cargos: a)
Gobernador y vicegobernador regional, b) Consejero regional, c) Alcalde
provincial y distrital y d) Regidor provincial y distrital.
Una disposición final de la
norma fija que la ONPE garantiza el orden y la seguridad en las Elecciones
Internas, para lo cual coordinará con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
“Las instrucciones y las disposiciones que se emitan son de obligatorio
cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 186 de la Constitución
Política”, se subraya. El Reglamento será puesto en conocimiento del
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (Reniec).
Mediante una disposición transitoria dispuesta por la Ley N° 31357, las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, b) Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. (rrpp)