Friday, September 03, 2021

REFUGIO NOTICIA


PARA LA DIFUSIÓN DE SUS PROPUESTAS Y PLANTEAMIENTOS ONPE ESTABLECE RELACIÓN DE 10 PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO AL ESPACIO NO ELECTORAL. 

 La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció una relación de 10 partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales, para la difusión de sus propuestas y planteamientos, según la Resolución Gerencial N°002757-2021-GSFP/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano. 

Estas agrupaciones políticas son las siguientes: Partido Político Nacional Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Podemos Perú y Partido Morado. 

Según la norma, el artículo 41° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (LOP), establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos. 

Asimismo, se menciona que el artículo 34° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios estipula que tienen derecho a espacio no electoral los partidos políticos que hayan obtenido representación en el Congreso de la República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio. 

Además, precisa que la renuncia de un congresista al partido con la que consiguió la representación parlamentaria no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicho partido y, que la incorporación de un congresista renunciante a otro partido político sin representación parlamentaria no otorga derecho al nuevo partido para la asignación de espacio no electoral. 

Espacio no electoral 

El espacio no electoral constituye una modalidad de financiamiento público indirecto y son asignados de manera gratuita para cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. 

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, estos espacios sólo pueden ser utilizados durante el período no electoral; es decir, no pueden ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto que convoca a procesos electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación, en el diario oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión. 

Según el artículo 45° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el espacio no electoral debe ser utilizado por los partidos políticos y alianzas electorales exclusivamente para la difusión de sus propuestas y planteamientos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fines electorales. (rrpp)