REFUGIO NOTICIA
PARA
LA DIFUSIÓN DE SUS PROPUESTAS Y PLANTEAMIENTOS ONPE ESTABLECE RELACIÓN DE
10 PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO AL ESPACIO NO ELECTORAL.
La Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) estableció una relación de 10 partidos políticos
con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones
Generales, para la difusión de sus propuestas y planteamientos, según la
Resolución Gerencial N°002757-2021-GSFP/ONPE, publicada en el diario oficial El
Peruano.
Estas agrupaciones políticas son
las siguientes: Partido Político Nacional Perú Libre, Fuerza Popular,
Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País -
Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos
Perú, Podemos Perú y Partido Morado.
Según la norma, el artículo
41° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias
(LOP), establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado están
obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con
representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y
planteamientos.
Asimismo, se menciona que el
artículo 34° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos
Partidarios estipula que tienen derecho a espacio no electoral los partidos
políticos que hayan obtenido representación en el Congreso de la República en
las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho
espacio.
Además, precisa que la
renuncia de un congresista al partido con la que consiguió la representación
parlamentaria no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicho partido y,
que la incorporación de un congresista renunciante a otro partido político sin
representación parlamentaria no otorga derecho al nuevo partido para la asignación
de espacio no electoral.
Espacio
no electoral
El espacio no electoral
constituye una modalidad de financiamiento público indirecto y son asignados de
manera gratuita para cada uno de los partidos políticos con representación en
el Congreso.
De acuerdo con lo establecido
en la Ley de Organizaciones Políticas, estos espacios sólo pueden ser
utilizados durante el período no electoral; es decir, no pueden ser propalados
desde el día siguiente de la publicación del decreto que convoca a procesos
electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito
nacional, hasta la publicación, en el diario oficial, de la resolución del JNE
que declara su conclusión.
Según el artículo 45° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el espacio no electoral debe ser utilizado por los partidos políticos y alianzas electorales exclusivamente para la difusión de sus propuestas y planteamientos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fines electorales. (rrpp)