REFUGIO NOTICIA
CONTRALORÍA
ESTÁ FACULTADA PARA INHABILITAR HASTA POR CINCO AÑOS A LAS Y LOS SERVIDORES Y
FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EXISTEN 32 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PUEDEN SER
SANCIONADAS.
La Contraloría General está
facultada para inhabilitar, y en consecuencia separar temporalmente de la
administración pública hasta por cinco años, a las y los servidores y
funcionaros públicos que cometan infracciones administrativas graves o muy
graves en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo sus deberes funcionales, ocasionando
perjuicio a los intereses del Estado.
Actualmente, existen 32
conductas infractoras que están claramente tipificadas en la Ley N° 31288, Ley
que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad
administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la
Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República, las que permitirán
a las y los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas
funcionales pasibles de sanción a través del correspondiente procedimiento administrativo
sancionador.
Entre las conductas que pueden
ser sancionadas con la inhabilitación para ejercer la función pública, figuran:
autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la
normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos,
licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con
ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar
los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución
o uso; percepción de doble remuneración en el sector público.
Además, puede ser pasible de
sanción administrativa el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones
de emergencia declaradas conforme a ley y que ocasionen la no prestación de
algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación
económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna
cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida
emergencia.
Sanciones y plazos
La responsabilidad
administrativa funcional de las y los servidores y funcionarios públicos se identifican
en los informes de control posterior, y comprenderá solo aquellos hechos
ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la
Ley N° 31288. Estas posibles conductas infractoras ocasionarán que se tramite un
Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) el cual se desarrollará con
respeto al principio del debido proceso que incluye el derecho de defensa, el
principio de legalidad, el de tipicidad, entre otros.
Las infracciones
administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación para el
ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año;
mientras que las infracciones muy graves serán sancionadas con la
inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta
cinco años, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, la
reincidencia, la existencia de intencionalidad, entre otros factores a
analizarse.
La Contraloría General publicará en su portal web el listado de funcionarios y servidores públicos inhabilitados, a fin de que se cumpla la sanción. Los nombres de personas con sanción vigente también serán inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
La inhabilitación y en consecuencia separación temporal de la administración pública de las y los servidores y funcionarios públicos que cometen infracciones administrativas graves y muy graves, contribuirá a reducir la percepción de impunidad que existe en el país y recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. (rrpp)