EL DIVÁN DEL
PUMA.
CANDIDATOS ¿INADMISIBLES
O IMPROCEDENTES?
Las Elecciones Generales Presidenciales y
Congresales 2021 a pesar de todos los altibajos que notamos tiene ya definido
su punto final de llegada nos referimos al próximo 11 de abril fecha marcada
para el desarrollo del proceso electoral de renovación de cargos para el
ejecutivo y legislativo, como sabemos de no mediar ningún inconveniente las
elecciones se realizarán en 25 regiones, 196 provincias y 1,874 distritos del
país y se estima que estarán habilitados para sufragar un aproximado de 23’438,266
electores.
Aun cuando las campañas electorales en si no toman reitero
el impulso que seguramente más de uno espera como conocer más al detalle las
propuestas que esgrimen cada uno de los 68 candidatos que en el caso de San
Martin que pretenden convertirse en nuestros próximos congresistas, más bien nos
estamos acostumbrado a recibir información dando cuenta que sus inscripciones
en el caso de planchas presidenciales vienen siendo declaradas por el JURADO ELECTORAL ESPECIAL (JEE) como
INADMISIBLES o IMPROCEDENTES, aclarando que ambos términos no significan lo
mismo y su nivel de gravedad es distinto, aun cuando puede parecer repetitivo
las aclaraciones siempre se hacen necesarias incluso cuando los plazos de
tiempo pueden haber culminado.
INADMISIBLE
Ocurre cuando el JURADO ELECTORAL ESPECIAL (JEE) declara que la inscripción de
una lista o candidatura es inadmisible porque encontró
faltas a la ley electoral que la agrupación política puede y debe
subsanar si quiere continuar en carrera. Es por ello, que se le da un
plazo de dos días a la organización política para que corrija las omisiones o
faltas. Después tendrá que volver a presentar los documentos ya subsanados al
JEE.
IMPROCEDENTE
Un sentido diferente tiene la declaratoria de improcedencia, pues esto ocurre
debido a que el ente electoral detecta faltas u omisiones a la ley que la
organización política ya no puede subsanar. Por ejemplo, cuando incumplen con
la DEMOCRACIA INTERNA o no se
presenta el PLAN DE GOBIERNO. Son
requisitos de fondo, de cumplimientos esenciales para que una lista pueda ser
inscrita, no obstante que el partido o movimiento político aún tiene la
posibilidad de presentar un recurso de apelación que será resuelto por el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones.
Un ejemplo se declara que una inscripción es improcedente
porque el mandato de su Comité Ejecutivo Nacional venció y no iniciaron un
proceso de elecciones internas para renovarlo, prácticamente ya están fuera de
la contienda electoral, sin dejar de mencionar que durante los últimos
procesos, todas las faltas a los requisitos de fondo fueron insubsanables y los
candidatos debieron prepararse convenientemente, sin embargo parece que no ha
sido así y han terminado en muchos casos aparentemente cayendo en los mismos
errores.
Si bien el Pleno del JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) se considera la última instancia en los
procesos electorales, también ocurre que algunos candidatos intentan llegar al
Tribunal Constitucional con el fin de seguir en carrera, claro que pueden
presentar una acción de amparo, pero el recurso empieza en un juez de primera
instancia y demora tres años hasta llegar al TC.
El cambio más importante que se aplica para el proceso
electoral del presente año es que se prohíbe la candidatura de personas con
sentencia firme por terrorismo, apología
del terrorismo, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas,
colusión, peculado y corrupción de funcionarios.
Hay cambios también en lo referido al financiamiento de
organizaciones políticas y la respectiva campaña electoral. La nueva ley
prohíbe que personas condenadas o con
prisión preventiva por delitos contra la administración pública, tráfico
ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de
activos o terrorismo aporten recursos a los partidos y campañas electorales
(Ley 30689).
Sin embargo, la nueva ley elimina la obligación de las
organizaciones políticas (partidos, alianzas electorales y movimientos
regionales) de presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reportes de ingresos y gastos
durante la campaña electoral; así, presentarán un único reporte cuando haya
concluido todo el proceso electoral, anotando que ahora harán uso de fondos que
les dará el gobierno a través de la llamada FRANJA ELECTORAL.
UNA VEZ MÁS
Se debe tener en cuenta que las listas o candidaturas son
ADMITIDAS cuando reúnen todos los
requisitos formales y de ley — es decir presentación de hojas de vida y del
plan de gobierno; cumplimiento de cuotas electorales—, mientras que son
declaradas IMPROCEDENTES cuando no
reúnen estos requisitos y no hay posibilidad de que puedan realizar las
subsanaciones.
Asimismo, son declaradas INADMISIBLES cuando incumplen con algunos requisitos formales que
pueden ser subsanados, como es el caso de no acreditar dos años de domicilio en
el lugar donde se postula o no presentar la solicitud de licencia de 30 días
antes del día de la elección, quizás al revisar estas líneas todo ya esté
resuelto y tengamos por fin las listas oficiales y habilitadas de quienes
podrán participar en el proceso electoral del 11 de Abril, por lo demás nosotros
seguiremos aportando lo nuestro, y nos encontramos en nuestra próxima entrega. (El Refugio del Puma/ Texto original,
revisado y actualizado)