Sunday, January 24, 2021

 

EL DIVÁN DEL PUMA.

CANDIDATOS ¿INADMISIBLES O IMPROCEDENTES?

Las Elecciones Generales Presidenciales y Congresales 2021 a pesar de todos los altibajos que notamos tiene ya definido su punto final de llegada nos referimos al próximo 11 de abril fecha marcada para el desarrollo del proceso electoral de renovación de cargos para el ejecutivo y legislativo, como sabemos de no mediar ningún inconveniente las elecciones se realizarán en 25 regiones, 196 provincias y 1,874 distritos del país y se estima que estarán habilitados para sufragar un aproximado de 23’438,266 electores.

Aun cuando las campañas electorales en si no toman reitero el impulso que seguramente más de uno espera como conocer más al detalle las propuestas que esgrimen cada uno de los 68 candidatos que en el caso de San Martin que pretenden convertirse en nuestros próximos congresistas, más bien nos estamos acostumbrado a recibir información dando cuenta que sus inscripciones en el caso de planchas presidenciales vienen siendo declaradas por el JURADO ELECTORAL ESPECIAL (JEE)  como INADMISIBLES o IMPROCEDENTES, aclarando que ambos términos no significan lo mismo y su nivel de gravedad es distinto, aun cuando puede parecer repetitivo las aclaraciones siempre se hacen necesarias incluso cuando los plazos de tiempo pueden haber culminado. 

INADMISIBLE

Ocurre cuando el  JURADO ELECTORAL ESPECIAL (JEE) declara que la inscripción de una lista o candidatura  es inadmisible porque encontró faltas a la ley electoral que la agrupación política puede y debe subsanar si quiere continuar en carrera. Es por ello, que se le da un plazo de dos días a la organización política para que corrija las omisiones o faltas. Después tendrá que volver a presentar los documentos ya subsanados al JEE. 

IMPROCEDENTE 

Un sentido diferente tiene la declaratoria de improcedencia, pues esto ocurre debido a que el ente electoral detecta faltas u omisiones a la ley que la organización política ya no puede subsanar. Por ejemplo, cuando incumplen con la DEMOCRACIA INTERNA o no se presenta el PLAN DE GOBIERNO. Son requisitos de fondo, de cumplimientos esenciales para que una lista pueda ser inscrita, no obstante que el partido o movimiento político aún tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación que será resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Un ejemplo se declara que una inscripción es improcedente porque el mandato de su Comité Ejecutivo Nacional venció y no iniciaron un proceso de elecciones internas para renovarlo, prácticamente ya están fuera de la contienda electoral, sin dejar de mencionar que durante los últimos procesos, todas las faltas a los requisitos de fondo fueron insubsanables y los candidatos debieron prepararse convenientemente, sin embargo parece que no ha sido así y han terminado en muchos casos aparentemente cayendo en los mismos errores.

Si bien el Pleno del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) se considera la última instancia en los procesos electorales, también ocurre que algunos candidatos intentan llegar al Tribunal Constitucional con el fin de seguir en carrera, claro que pueden presentar una acción de amparo, pero el recurso empieza en un juez de primera instancia y demora tres años hasta llegar al TC.

El cambio más importante que se aplica para el proceso electoral del presente año es que se prohíbe la candidatura de personas con sentencia firme por terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, colusión, peculado y corrupción de funcionarios.

Hay cambios también en lo referido al financiamiento de organizaciones políticas y la respectiva campaña electoral. La nueva ley prohíbe que personas condenadas o con prisión preventiva por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo aporten recursos a los partidos y campañas electorales (Ley 30689).

Sin embargo, la nueva ley elimina la obligación de las organizaciones políticas (partidos, alianzas electorales y movimientos regionales) de presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reportes de ingresos y gastos durante la campaña electoral; así, presentarán un único reporte cuando haya concluido todo el proceso electoral, anotando que ahora harán uso de fondos que les dará el gobierno a través de la llamada FRANJA ELECTORAL.

UNA VEZ MÁS

Se debe tener en cuenta que las listas o candidaturas son ADMITIDAS cuando reúnen todos los requisitos formales y de ley — es decir presentación de hojas de vida y del plan de gobierno; cumplimiento de cuotas electorales—, mientras que son declaradas IMPROCEDENTES cuando no reúnen estos requisitos y no hay posibilidad de que puedan realizar las subsanaciones.

Asimismo, son declaradas INADMISIBLES cuando incumplen con algunos requisitos formales que pueden ser subsanados, como es el caso de no acreditar dos años de domicilio en el lugar donde se postula o no presentar la solicitud de licencia de 30 días antes del día de la elección, quizás al revisar estas líneas todo ya esté resuelto y tengamos por fin las listas oficiales y habilitadas de quienes podrán participar en el proceso electoral del 11 de Abril, por lo demás nosotros seguiremos aportando lo nuestro, y nos encontramos en nuestra próxima entrega. (El Refugio del Puma/ Texto original, revisado y actualizado)