EL DIVÁN DEL PUMA
Los hombres pueden hacer leyes para poner trabas y
obstaculizar la votación, pero no pueden impedir o retardar el crecimiento y la
maduración de nuestra conciencia. (dr/Puma)
¿PODREMOS ELEGIR UN BUEN CONGRESISTA?
Aun cuando seguimos a
la espera de conocer de manera definitiva de quienes serán finalmente los
candidatos oficiales para participar en las ELECCIONES CONGRESALES COMPLEMENTARIAS 2020 este próximo 26 de
Enero, creo que no deberíamos desperdiciar nuestro interés en aquellos que
hasta el momento no terminan con convencernos de que poseen la capacidad
suficiente para ocupar la representación
congresal por San Martín, pensamos que esta será la ocasión perfecta para
decirle basta ya a aquellos que quieren impresionarnos de que conocen o creen
conocer de todo y encima darnos las
recetas mágicas para todos los males que aquejan a nuestra región y el país en
general.
De acuerdo al
cronograma electoral ya establecido la fecha límite para publicar las listas
admitidas fue ayer 3 de diciembre. Asimismo, el día 27 de diciembre es fecha
límite para la exclusión, renuncia y retiro de postulantes de las elecciones al
Congreso.
No debemos olvidar que
como ciudadanos responsables debemos estar conscientes de las capacidades y
potencialidades de quienes elegiremos como nuestros futuros CONGRESISTAS, es decir saber que los favorecidos por el
voto popular sean verdaderos gestores en fiscalización y legislación a pesar
del corto periodo que tendrán en el futuro parlamento resumido en un año cinco
meses aproximadamente, caso contrario una vez más tendremos que lamentar el no
haber elegido a un buen representante (seamos realistas nada de promesas imposibles
de ejecutar por lo tanto de cumplir en tan poco tiempo de representación
parlamentaria).
A propósito de los
candidatos, debemos tener muy en cuenta su HOJA
DE VIDA, y así evitar llevarnos alguna sorpresa desagradable con quienes
pretenden ser reiteramos los favorecidos con el voto popular, para eso hay que
leer con detalle el art. 23 de la Ley 28094, que a la letra dice: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida
del candidato el que debe contener (...) 5. Relación de sentencias
condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye
las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que
declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por
incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales,
laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7.
Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance
regional o departamental u
organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8.
Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para
los funcionarios públicos.
Por lo tanto con
carácter de obligatoriedad cada uno de los 84 candidatos que tenemos en la
región San Martín y que buscan una curul parlamentaria es de suponer que ya
hicieron entrega de dicha información no solo a la organización política que
representan (primer filtro) sino también que dicha información ya este
publicada en la página web del JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES, hay que tener en cuenta que poner información falsa
u omitir algún dato relevante puede dar lugar al retiro del candidato en
cualquier etapa del proceso, creemos que más específica no puede ser la norma.
Los candidatos deberán
adjuntar en aras de la transferencia para con los electores información no solo
personal, sino también académica, laboral, política y patrimonial. Al igual que sus antecedentes penales
referidos a las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y las que
incluyen la reserva del fallo condenatorio, así como las sentencias
firmes que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones
alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar,
quienes lo oculten estarán faltando a la verdad y quienes lo hagan demostrarán
que actúan honestamente.
¿PERO QUÉ PASA CON AQUELLO REFERIDO A LA PROPAGANDA
ELECTORAL?
Los candidatos y los
partidos políticos no podrán difundir su propaganda electoral (spots) en
radio y en televisión; esto, en cumplimiento obligatorio del artículo 35°
de la Constitución (modificado por referéndum) que establece que, la publicidad
en radio y televisión solo se hará a través de la franja electoral mediante
financiamiento público contratado por la ONPE.
¿QUÉ ES FRANJA ELECTORAL?
Según
el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, es el
espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de
radio, privados o del Estado, donde las organizaciones políticas que
participan en un proceso electoral difunden sus programas o planes de gobierno.
En la Ley de
Organizaciones Políticas, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de
Fondos Partidarios y en la opinión de varios especialistas, no están
claras ni especificadas, ¿-cuáles serían- las sanciones para los candidatos,
así como para las radioemisoras (radio y televisión) que no cumplan la
restricción ?
Los candidatos y partidos políticos sí pueden hacer
publicidad en periódicos, revistas, portales electrónicos y redes sociales e
incluso en la televisión por cable.
PARA TERMINAR
Hay que tener muy en
cuenta las promesas de los candidatos pues es obligación nuestra la de
informamos sobre las acciones que prometen realizar solo así podremos exigir
cumplan los compromisos establecidos durante la campaña política, EN CONCLUSIÓN MIENTRAS QUE EL POLÍTICO HACE
QUE CUMPLE, Y EL CIUDADANO HACE COMO QUE EXIGE, ENTONCES, LOS CIUDADANOS TENEMOS
A LOS POLÍTICOS QUE MERECEMOS, es hora del cambio sino estaremos condenados
siempre a la frustración y el fracaso,
esperemos que no sea así, hasta la próxima. (dr/Puma)