REFUGIO NOTICIA
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
RADIO Y TELEVISION: LEY DE PUBLICIDAD ESTATAL.
Tras
la promulgación de la LEY DE PUBLICIDAD ESTATAL, y de manera puntual lo referido
a la LEY DE CONTRATACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL GASTO PÚBLICO EN CONTRATACIÓN
DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A NIVEL NACIONAL vigente desde el 16 de junio del
2022, dentro de sus artículos esta ley tenía que tener un reglamento para que se
especifique los criterios y requisitos que tienen que cumplir de manera
obligatoria todo medio de comunicación para que de esta manera pueda ser
considerado elegible de ser contratado por el estado en sus 3 niveles de
gobierno en referencia a la publicidad estatal.
Y
la espera término, nos indica DAVID LOAYZA ALFARO, presidente de la Confederación
Nacional de Radio y Televisión, pues con la publicación del DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL
ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL,
MODIFICADA POR LA LEY N° 31515, toda institución que pertenece al estado y que invierta
dinero en medios que no cumplen con los requisitos de hecho que tendrán una
sanción.
Con
la publicación de este reglamento, “ya no hay pretextos, de parte de las
instituciones del estado a través de sus oficinas de comunicación de hacer
cumplir la ley por la hemos estamos permanentemente luchando para que este
reglamento vea la luz, se ha trabajado con diversos organismos, con diversas
asociaciones en todo el país, también se ha recibido los aportes de medios
nacional, al igual que las centrales de medios, incluso de los ministerios del gobierno,
todos hemos participado de manera activa y responsable, es por eso que
celebramos la publicación de este decreto supremo en el Diario Oficial El
Peruano”, continúa DAVID LOAYZA ALFARO.
Finalmente
indicar, que la publicación de la presente ley con carácter de obligatoriedad para
todas las instituciones estatales no
representa de ninguna manera de beneficio para quienes forman parte de las
asociaciones de radio y televisión, sino de todo propietario de un medio de
comunicación, sea radial, televisivo y de prensa que cumpla con todos los
requisitos que manda la ley, la cual invitamos a revisar en todos sus extremos,
en el enlace que compartimos, culmina diciéndonos DAVID LOAYZA ALFARO.
(erdp)