EL DIVÁN DEL PUMA
¿AMIGUISMO
O MERITOCRACIA?
Se
denomina PERSONAL O EMPLEADO DE CONFIANZA, a quienes prestan
servicios en la administración pública, sin embargo, muchos confunden los
elementos que los caracterizan, por ejemplo, el PERSONAL O EMPLEADO DE
CONFIANZA, puede o no tener un cargo directivo, en razón que su calidad de
personal de confianza debe estar consignado expresamente en un documento
normativo interno y pueden ser designados o removidos en cualquier momento, o
cuando lo determine el titular de la entidad.
PERSONAL
DE CONFIANZA.
Reiteramos
que este responde a una particularidad importante, que por el tipo de
labor que desempeñan, tienen un vínculo laboral que se base en la CONFIANZA al
tener acceso a información privilegiada por tener contacto directo con el
titular del pliego y su equipo gerencial en todas las áreas del organigrama
institucional, por lo tanto, para llegar a ese estatus, deben cumplir básicamente
dos requisitos:
1)
Primero que labore en contacto personal y directo con el titular del pliego y
su equipo gerencial.
2)
Y segundo que tenga acceso a información de carácter reservado y también
general de la institución.
Les
alcanzamos un ejemplo sencillo y práctico, una secretaria que labora de
manera directa y personal con el gerente de línea de una institución o
compañía, es quiérase o no PERSONAL DE CONFIANZA, ¿pero por qué? la
respuesta cae de madura, pues es la encargada de trabajar directamente con él, es
la que maneja su agenda de actividades y reuniones, además conoce y organiza
muchos de sus asuntos personales.
En
nuestro país aún sigue vigente la LEY 28175, del 1 DE
ENERO DEL 2005, pero solo nos remitiremos a lo que nos interesa de manera
puntual referida a los EMPLEADOS DE CONFIANZA, en cuanto a
requisitos y más…así que tomen nota.
Capítulo
II- De los empleados de confianza. Artículo 8°. – Empleado de confianza comprende
al personal del empleo público que desempeña cargo técnico o político y que
goza de la confianza directa del funcionario público quien lo designa. Pueden
ser designados en estos cargos aquellos profesionales con conocimiento
especializado en materias propias de la Administración Pública y de la materia
que requiera la entidad. También pueden ser considerados como empleados de
confianza aquellos que realizan actividades y laboran en el entorno del
funcionario público.
Si
estos cumplen con lo que manda la normatividad vigente no hay porque
preocuparse, caso contrario se incurre en falta, ya es momento de cortar con
el AMIGUISMO, FACILISMO o FAVOR POLÍTICO, que como habrán
podido notar es constante con la designación de funcionarios encargados de
ocupar cargos de responsabilidad no solo en el aparato gubernamental, regional,
sino también municipal tanto provincial como distrital, no entraremos en
detalles pues nuestra intención no es esa sino más bien el de alcanzarles
información puntual y de fácil comprensión, ustedes saquen sus propias
conclusiones, a ello hay que sumar que también ya CANSA VER ROSTROS QUE DAN
LA VUELTA EN DIVERSOS SECTORES COMO ILUMINADOS Y SABELOTODO, la desazón se
hace latente entre quienes creen tener las condiciones para desempeñar tal
responsabilidad pero que no son tomados en cuenta, dejando de lado muchas veces
a nuestros profesionales.
PARA
TERMINAR:
Ponemos
en agenda nuevamente este tema tan controversial creemos que se hace necesario establecer
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN Y SERVICIO PÚBLICO DE LIBRE
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN, Y PERSONAL DE CONFIANZA EN LAS DIVERSAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, cumplir con requisitos para cada puesto específico,
no estar inhabilitado para ejercer función pública y no haber sido condenado
por delito doloso en primera instancia. Asimismo, debe acreditar estudios
superiores, mediante presentación de título profesional, magíster o doctorado;
experiencia a través de resoluciones de nombramiento, contratos, otros; y
capacitación, presentando diplomas, certificados, constancias.
Lo
cierto es que en la discusión hay de aquellos que consideran que debería
desaparecer esa condición de PERSONAL DE CONFIANZA y más bien
todo aquel que desee alcanzar esa condición debería llegar o acceder por CONCURSO
DE MÉRITOS, y no que todo giré en torno a los mismos rostros y acomodos es
decir “0” renovación, claro salvo mejor parecer, nada más hasta nuestra
próxima entrega. (De los archivos secretos de EL REFUGIO DEL PUMA)