EL DIVÁN DEL PUMA
TRANSPARENCIA
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Teniendo
muy en cuenta que en la actualidad y con las reiteradas denuncias por hechos de
corrupción, es entendible que la ciudadanía y la sociedad demanden cada vez MAYOR
INFORMACIÓN Y DETALLADA SOBRE LAS DISTINTAS ACTUACIONES QUE SE REALIZAN DESDE
TODOS LOS PODERES PÚBLICOS; creemos que nos asiste el derecho como
ciudadanos de acceder a la información si
esta es pública de forma fácil y lo más importante accesible; y así de esta
manera poder conocer QUÉ, QUIENES, CÓMO, CUÁNDO Y CUÁNTO GASTAN LOS
RESPONSABLES EN LAS DIVERSAS ENTIDADES CON QUE CONTAMOS.
LA
TRANSPARENCIA EN LAS GESTIONES SEA CUAL FUERE SU NIVEL ES UN INDICADOR DE QUE
LAS COSAS MARCHAN BIEN.
Reiteramos
una vez más, la transparencia hoy en día, se ha convertido en un indicador primordial
para determinar la calidad de gobierno que tenemos y conocer si actúan de
manera democrática en la que los ciudadanos de a pie podamos ejercer una
verdadera intervención participativa.
EN
NUESTRO PAÍS.
Hay
que indicar que el acceso a la información ES UN DERECHO FUNDAMENTAL
CONSAGRADO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 2° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ, en virtud del cual toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información de cualquier entidad de la Administración Pública.
Por
lo tanto, la totalidad de las entidades ESTÁN OBLIGADAS A BRINDAR
INFORMACIÓN, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la LEY
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY NO. 27.444), en un plazo no
mayor de 7 días útiles prorrogables por cinco 5 días útiles adicionales.
Asimismo,
indicar que las entidades de la Administración Pública establecerán la difusión
a través de Internet de la siguiente información: Datos generales de la entidad
de la Administración Pública que incluyan principalmente los comunicados
emitidos, su organización, procedimientos, el marco legal al que está sujeta; la
información presupuestal; las adquisiciones de bienes y servicios que realicen;
entre otros. Además, toda entidad de la administración publicará
trimestralmente su presupuesto, proyectos de inversión, y otros. Asimismo,
están obligados a publicar información particular el Ministerio de Economía y
Finanzas, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (FONAFE), Oficina de Normalización Previsional (ONP), y el
Consejo Superior den Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).
Anotar
igualmente que el DECRETO LEGISLATIVO NO. 1353 crea la AUTORIDAD
NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, que está a
cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que a su vez actuará
a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A INFORMACIÓN
PÚBLICA.
Debemos
de tener presente que LA TRANSPARENCIA ES LA MEJOR MANERA DE REVERTIR LA
CORRUPCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE ROMPE CON LA CULTURA DEL SECRETO QUE LOS
PERUANOS HEMOS VIVIDO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, además de promover la
participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función pública.
ANTE
LA NEGATIVA DE RECIBIR INFORMACIÓN SOLICITADA, ¿QUÉ HACER?
Ante
una situación de esa naturaleza es decir la no respuesta a la información
requerida, el recurrente simplemente puede dar por agotada la vía
administrativa, e iniciar el proceso contencioso administrativo conforme a la
Ley N°. 27584, o si lo considera pertinente optar por el proceso constitucional
del Hábeas Data. Lo anterior no rige en caso que la solicitud de información
haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá
interponer el recurso de apelación para agotar la vía administrativa. Si la
apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se
pronuncia en plazo, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.
PARA
TERMINAR
En
la medida en la que el gobierno central y todas sus dependencias, al igual que
un gobierno regional o municipales sean provinciales o distritales en los
cuales SUS ACTOS SEAN TRANSPARENTES Y RINDAN CUENTAS SOBRE EL EJERCICIO DEL
GASTO PÚBLICO, ENTONCES GENERARÁ MAYOR CONFIANZA ENTRE LOS CIUDADANOS, la
confianza será retribuida con el cumplimiento de sus obligaciones de buen
vecino.
Finalmente
indicar que TRANSPARENCIA la entendemos como el adecuado accionar de las
autoridades, que la misma sea confiable y permita a los ciudadanos conocer sobre
sus decisiones, es decir, abrirse al ojo público, lo compartido en esta entrega
no nos convierte en entendidos en la materia menos aun de querer asumir papel
de sabelotodo, es información pública a la que podemos acceder con un poco de interés
si queremos conocer nuestros derechos como ciudadanos, hasta la próxima semana.
(dr/Puma)