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Wednesday, December 11, 2019


EL DIVÁN DEL PUMA

Un voto consciente y no emotivo nos permitirá elegir a los mejores representantes al parlamento, de nosotros depende acertar de lo contrario estaremos lamentándonos de tener más de lo mismo. (dr/puma)


PARA TOMAR EN CUENTA EN LA RECTA FINAL.

Mucha atención el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) recordó a las organizaciones políticas y candidatos que participarán en las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS del 26 de enero de 2020, se incluye los de San Martín que está prohibida la difusión de cualquier tipo de propaganda electoral en las fachadas de los colegios públicos y privados.

Tampoco se pueden usar las instalaciones de los planteles educativos con fines proselitistas, el reglamento sobre propaganda electoral establece que no se pueden utilizar los muros de predios públicos para  realizar pintas, fijar o pegar carteles. En el caso de los PREDIOS PRIVADOS SE DEBE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PREVIA.

Además, se encuentra prohibida la colocación de avisos y carteles propagandísticos en oficinas y locales de comisarías, cuarteles, colegios profesionales, instituciones benéficas, iglesias y de bomberos.

Son las municipalidades tanto provinciales como distritales las que  establecen en qué lugares pueden colocarse anuncios y avisos.

Asimismo, está prohibida la colocación de propaganda electoral en postes de alumbrado público, conforme lo establece  el Código Nacional de Electricidad y Suministros. Además, dicha prohibición se incluye en diversas ordenanzas municipales.

Es fundamental que los candidatos y organizaciones políticas se comprometan a respetar la normativa electoral, de tal forma que se conserve el ornato y la tranquilidad pública.

El reglamento respectivo establece que ante una infracción los JEE podrán ordenar el cese o retiro de la propaganda prohibida, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa que oscila entre 30 y 100 UIT, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Para las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020, los partidos políticos participantes y sus respectivos candidatos, deben tener presente que el financiamiento prohibido y el falseamiento de las aportaciones, ingresos y gastos de campaña constituyen delitos con penas privativas de la libertad. Ambas infracciones fueron incorporadas al Código Penal, a través de la Ley N°30997.

Para el caso del delito de financiamiento prohibido se precisó que quien, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento prohibida, en beneficio de una organización política la condena será no menor de 2 ni mayor de 5 años de prisión. Si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política la condena será no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Asimismo, si el valor del financiamiento es superior a 50 UIT (S/. 210,000) y el agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma, la pena privativa de la libertad será no menor de 5 ni mayor de 8 años inhabilitación del cargo o condición que cumple el condenado.

Un segundo delito se configura cuando el tesorero, responsable de campaña, representante legal, administrador de hecho o de derecho, o miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o los referidos a los gastos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, recordó que para las elecciones del 26 de enero, los partidos políticos deben tener presente que su tesorero nacional o regionales serán los únicos autorizados para suscribir contratos de propaganda electoral con los medios de comunicación (que no sean canales ni emisoras de radios): empresas de publicidad exterior, redes sociales, diarios, cines y revistas, en favor de la organización política o los candidatos al Congreso.

A TENER CUIDADO DE:

Al cruzar la información que consignaron en sus hojas de vida, no declararon la totalidad de sus bienes. En este rubro el candidato debe declarar el total de sus ingresos, tomando como referencia el promedio anual bruto del año anterior, es decir, el monto total antes de impuestos u otras deducciones. Se precisa que dentro de los ingresos debe consignarse las rentas de acciones. El candidato también debe declarar sus BIENES  INMUEBLES Y SUS BIENES MUEBLES, CIRCUNSCRIBIÉNDOSE EN ESTE ÚLTIMO CASO A AQUELLOS CUYO VALOR SUPERE EL MONTO DE 2 UIT. Tener mucho cuidado con bienes muebles transferidos sin completar la documentación respectiva pues a pesar del tiempo transcurrido mantendrá la titularidad del mismo y eso podría generarle algunos inconvenientes en caso que ocurriera al algún hecho desde doloso, accidente o una nueva transacción, deben sanear toda esa información reiteramos porque siempre mantendrá la titularidad del bien y aparecerá como un bien no declarado.

PARA TERMINAR:


Casi cumplido los plazos establecidos en el calendario para el proceso electoral que viviremos todos los peruanos el próximo 26 de enero, las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020, solo resta conocer de manera oficial quienes serán los candidatos que queden en carrera y listo para ubicarse en el partidor, para que de manera empezar a escuchar cada una de sus propuestas legislativas y evaluar las mismas y poder mediante UN VOTO CONSCIENTE Y NO EMOTIVO elegir a los mejores representantes por San Martín, como siempre repetimos de nosotros depende acertar con los mejores de lo contrario estaremos lamentándonos una vez más, advertidos estamos, hasta la próxima. (dr/Puma)