EL
DIVÁN DEL PUMA
Un voto consciente y no emotivo nos permitirá elegir
a los mejores representantes al parlamento, de nosotros depende acertar de lo
contrario estaremos lamentándonos de tener más de lo mismo. (dr/puma)
PARA
TOMAR EN CUENTA EN LA RECTA FINAL.
Mucha atención el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) recordó
a las organizaciones políticas y candidatos que participarán en las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS del
26 de enero de 2020, se incluye los de San Martín que está prohibida la
difusión de cualquier tipo de propaganda electoral en las fachadas de los
colegios públicos y privados.
Tampoco se pueden usar las
instalaciones de los planteles educativos con fines proselitistas, el
reglamento sobre propaganda electoral establece que no se pueden utilizar los
muros de predios públicos para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
En el caso de los PREDIOS PRIVADOS
SE DEBE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PREVIA.
Además, se encuentra
prohibida la colocación de avisos y carteles propagandísticos en oficinas y
locales de comisarías, cuarteles, colegios profesionales, instituciones
benéficas, iglesias y de bomberos.
Son las municipalidades
tanto provinciales como distritales las que establecen en qué lugares
pueden colocarse anuncios y avisos.
Asimismo, está prohibida la
colocación de propaganda electoral en postes de alumbrado público, conforme lo
establece el Código Nacional de Electricidad y Suministros. Además, dicha
prohibición se incluye en diversas ordenanzas municipales.
Es fundamental que los
candidatos y organizaciones políticas se comprometan a respetar la normativa
electoral, de tal forma que se conserve el ornato y la tranquilidad pública.
El reglamento respectivo
establece que ante una infracción los JEE podrán ordenar el cese o retiro de la
propaganda prohibida, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación
pública y multa que oscila entre 30 y 100 UIT, así como de remitir copia de los
actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
FINANCIAMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Para las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020,
los partidos políticos participantes y sus respectivos candidatos, deben tener
presente que el financiamiento prohibido y el falseamiento de las aportaciones,
ingresos y gastos de campaña constituyen delitos con penas privativas de la
libertad. Ambas infracciones fueron incorporadas al Código Penal, a través de
la Ley N°30997.
Para el caso del delito de
financiamiento prohibido se precisó que quien, de manera directa o indirecta,
solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o
cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento
prohibida, en beneficio de una organización política la condena será no menor
de 2 ni mayor de 5 años de prisión. Si el delito es cometido por el candidato,
tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los
recursos de una organización política la condena será no menor de 4 ni mayor de
6 años.
Asimismo, si el valor del
financiamiento es superior a 50 UIT (S/. 210,000) y el agente comete el delito
como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe
por encargo de la misma, la pena privativa de la libertad será no menor de 5 ni
mayor de 8 años inhabilitación del cargo o condición que cumple el condenado.
Un segundo delito se
configura cuando el tesorero, responsable de campaña, representante legal,
administrador de hecho o de derecho, o miembro de la organización política que,
con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre
aportaciones e ingresos recibidos o los referidos a los gastos de campaña
electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad
supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de seis años.
La Gerencia de Supervisión
de Fondos Partidarios de la ONPE, recordó que para las elecciones del 26
de enero, los partidos políticos deben tener presente que su tesorero nacional
o regionales serán los únicos autorizados para suscribir contratos de
propaganda electoral con los medios de comunicación (que no sean canales ni
emisoras de radios): empresas de publicidad exterior, redes sociales, diarios,
cines y revistas, en favor de la organización política o los candidatos al
Congreso.
A
TENER CUIDADO DE:
Al cruzar la información que
consignaron en sus hojas de vida, no declararon la totalidad de sus
bienes. En este rubro el candidato debe declarar el total de sus ingresos,
tomando como referencia el promedio anual bruto del año anterior, es decir, el
monto total antes de impuestos u otras deducciones. Se precisa que dentro de
los ingresos debe consignarse las rentas de acciones. El candidato también debe
declarar sus BIENES INMUEBLES
Y SUS BIENES MUEBLES, CIRCUNSCRIBIÉNDOSE EN ESTE ÚLTIMO CASO A AQUELLOS CUYO
VALOR SUPERE EL MONTO DE 2 UIT. Tener mucho cuidado con bienes muebles
transferidos sin completar la documentación respectiva pues a pesar del tiempo
transcurrido mantendrá la titularidad del mismo y eso podría generarle algunos
inconvenientes en caso que ocurriera al algún hecho desde doloso, accidente o
una nueva transacción, deben sanear toda esa información reiteramos porque
siempre mantendrá la titularidad del bien y aparecerá como un bien no
declarado.
PARA
TERMINAR:
Casi cumplido los plazos
establecidos en el calendario para el proceso electoral que viviremos todos los
peruanos el próximo 26 de enero, las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020, solo resta
conocer de manera oficial quienes serán los candidatos que queden en carrera y
listo para ubicarse en el partidor, para que de manera empezar a escuchar cada
una de sus propuestas legislativas y evaluar las mismas y poder mediante UN VOTO CONSCIENTE Y NO EMOTIVO elegir a los mejores
representantes por San Martín, como siempre repetimos de nosotros depende
acertar con los mejores de lo contrario estaremos lamentándonos una vez más,
advertidos estamos, hasta la próxima. (dr/Puma)