EL DIVÁN DEL PUMA
CUANDO EL ROMANCE SE
ACABA
Empezamos recordando
aquello que a la letra dice: A LOS POLÍTICOS LOS ELEGIMOS PARA QUE ACTÚEN EN
REPRESENTACIÓN NUESTRA, SIN EMBARGO SUELEN COMPORTARSE MOVIDOS POR SU PROPIO
BIENESTAR, y sí que tiene mucho de verdad esta frase, pues transcurrido casi por
completo el noveno mes de gestiones regionales y municipales, el desencanto
parece convertirse en la constante de quienes fueron elegidos por el voto
popular.
Si bien es cierto es
imposible pensar que quien asume la responsabilidad de conducir los destinos de
una determinada jurisdicción tiene la varita mágica para desaparecer todos los
problemas y que se arrastran por años, es bueno recordar también que quien
pretende y lograr ser elegido como tal, es porque primero, se siente capaz de
superarlos y segundo posee mínimamente un plan de acción para ponerlo en marcha
y hacernos sentir desde el comienzo que elegimos al correcto e indicado.
Pero transcurrido el
tiempo y nada de las expectativas nuestras son satisfechas y muy por el
contrario nos damos cuenta que son más de lo mismo, allí empiezan los
verdaderos problemas, tanto para quien nos gobierna, como para nosotros los
gobernados, es cuando se comienza a gestar aquello de hacer uso de las armas
que nos da la democracia, desde REVOCATORIA, VACANCIA o SUSPENSIÓN DE
AUTORIDADES, pero vayamos con calma y tratemos de entender estos términos punto
por punto.
REVOCATORIA:
Entiéndase por
revocatoria al proceso de elecciones en el que el ciudadano participa
directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades
regionales, municipales provinciales o distritales que eligió. Pueden ser
objeto de revocación las siguientes autoridades: Alcaldes y regidores
provinciales.
La consulta popular de
revocatoria es el derecho que posee el ciudadano de remover del cargo a una
autoridad antes que termine el tiempo de mandato para el cual fue elegido, es
un mecanismo de control ciudadano que permite poner fin al mandato reiteramos
de una autoridad que fue electa por el voto popular en nuestros país como dato
referencial les diremos que desde 1997 año en que se realizó la primera
consulta popular de esta naturaleza, se han sometido a escrutinio popular un
total de 1124 alcaldes y 4180 regidores, en procesos de revocatoria puestos en
marcha, San Martín aparece en la lista con autoridades revocadas.
VACANCIA:
Sobre esta figura
aceptada por nuestra constitución política, recordarles que es el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) da cuenta que las causales de vacancia están
claramente previstas en el artículo 22° y 11° de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
La norma contempla como
causales la muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular,
enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de
las funciones de las autoridades ediles.
Así también, la
ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días
consecutivos sin autorización del concejo y cambio de domicilio fuera de la
jurisdicción municipal.
No se considera cambio
de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos
se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Son también causales de
vacancia la condena consentida o ejecutoriada por un delito doloso con pena
privativa de la libertad, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias
consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, nepotismo.
El artículo 11° de la
ley dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos
o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de
directorio ni ser gerentes u otros en la misma municipalidad o en las empresas
municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
SUSPENSIÓN DE
AUTORIDADES:
Sobre este tema la
suspensión procede por los siguientes causales: incapacidad física o mental
temporal, por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo
máximo de 30 días naturales, por el tiempo que dure el mandato de detención,
por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del
concejo municipal, por incapacidad física o mental temporal, acreditada por el
órgano competente y por mandato firme de detención derivado de un proceso
penal, pero atención UNA VEZ EXTINGUIDA LA CAUSA DE SUSPENSIÓN, EL TITULAR
REASUME SU CARGO DE PLENO DERECHO.
¿REVOCATORIA O
VACANCIA?
Aun cuando puede no
resultar tema del agrado de muchas de nuestras autoridades en funciones e
incluso podría interpretarse que estamos alimentando para que cualquier
interesado empiece a pensar seriamente poner en marcha el CONTROL CIUDADANO que
les asiste constitucionalmente y solicitar su REVOCATORIA o VACANCIA, creemos
que es el momento en que aquellos elegidos por voto popular, evalúen su
accionar, dejando de lado las poses de AUTOSUFICIENCIA, de SABELOTODO, de MIRAR
POR ENCIMA DEL HOMBRO, o de sentirse hasta PREDESTINADOS, recuerden que son
solo aves de paso, con cargos prestados de los que pasado el tiempo
reglamentario ustedes volverán a ser personas de a pie, como cualquier hijo de
vecino, claro que algunos saldrán con otro status económico (no sean mal pensados
y seguro ya están repitiendo: diezmo, diezmo) esto seguramente como resultado
de su “arduo trabajo” realizado durante su gestión (pero eso es adelantarnos a
los acontecimientos todavía hay un trecho por cumplir).
Para terminar eso del
título de “cuando el romance se acaba” es simplemente un término figurativo,
eso sí volver a recodarles que están donde están porque hubo gente que creyó en
ustedes, en su mensaje, en sus propuestas, no los defrauden, no los obliguen a
hacer uso de ese derecho al control ciudadano la REVOCATORIA, salvo mejor
parecer… hasta la próxima. (dr/Puma)