EL
DIVÁN DEL PUMA.
LEY
DE PROTECCIÓN ANIMAL ¿EL FINAL DE LAS CORRIDAS DE TOROS Y PELEAS DE GALLOS?
En el 2015 el Pleno
del Congreso de la República aprobó por unanimidad la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Nº
30407 que establece sanciones ante maltrato y crueldad causados por el ser
humano, el artículo 207- A al Código Penal sanciona con pena privativa de la
libertad no mayor de tres años, con 100 a 180 días multa, a los responsables de
ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES
DOMÉSTICOS. En caso de muerte del animal, la pena se amplía de tres hasta
cinco años de cárcel, con 150 a 360 días de multa e inhabilitación. Sin
embargo, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó modificar el
proyecto de ley, pero no consideró incluir en los alcances de la norma LAS CORRIDAS DE TOROS Y PELEAS DE GALLOS,
espectáculos cuyos promotores estarán exentos de sanción.
¿QUÉ
ACTOS SON CONSIDERADOS MALTRATO ANIMAL?
Se considera como maltrato
animal el abandonarlos o mantenerlos en lugares inadecuados, así como
aquellos animales silvestres o domésticos que son usados como instrumentos que
les causen castigos o situaciones de dolor, estimularlos con drogas que no
tengan fines terapéuticos y mutilarlos (sobre todo en caso de circos o en los
zoológicos).
De acuerdo al Ley Nº
30407 sobre PROHIBICIONES
GENERALES contra animales domésticos y silvestres, explica que los
siguientes actos pueden ser acusados en la comisaria:
El abandono de animales en
la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo
para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan
facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el
abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.- La utilización
de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se
obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean
compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y
bienestar.- La tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo
humano de especies animales no definidas como animales de granja, exceptuándose
aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de
manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o
consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan
las comunidades nativas.- El sacrificio de animales de granja en la vía
pública, mercados y en campos feriales.- Las amputaciones quirúrgicas o
cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de
expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas
cirugías que atiendan indicaciones clínicas.
SANCIONES
QUE RECIBE UN MALTRATADOR DE ANIMALES.
El que comete actos de
crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a
ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13
del artículo 36. - Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del
abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a
trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el
numeral 13 del artículo 36. - Clausura parcial o total, temporal o definitiva,
del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la
infracción.
¿SON
LAS CORRIDAS DE TOROS Y PELEAS DE GALLOS MANIFESTACIONES CULTURALES EN NUESTRO
PAÍS?
Las corridas de toros son manifestaciones
culturales porque son parte de la historia peruana, son parte de la tradición
del país desde hace casi 500 años. Las costumbres taurinas están muy difundidas
en el país y se realizan alrededor de 600 corridas cada año en las fiestas
patronales de los distintos pueblos del Perú, lógicamente que la percepción de
las corridas difiere en cada persona, hay de aquellos que las consideran un
arte, otros piensan que son violentas.
En el Perú las peleas de
gallos están permitidas; un espectáculo que se lleva a cabo en coliseos,
los cuales tienen como ambiente principal a un ruedo de arena accediendo a este
por medio de tres ingresos (Juez, derecha e izquierda); de estos últimos
emergen los gallos con sus respectivos careadores, y el juez tiene como elemento
principal de careo una tabla de madera, peleas de gallos también tienen muchos
seguidores en San Martín y Tarapoto en especial.
PROHIBICIÓN
DE PELEAS DE TOROS Y GALLOS EN EL PERÚ.
El Tribunal Constitucional
(TC) recibió la demanda de inconstitucional presentada por la ciudadana María
Herme Eguiluz Jiménez, en representación de 5,286 ciudadanos, para acabar con
todo tipo de espectáculo cruel con animales, entre otros, las corridas de toros
y peleas de gallos, la demanda cuenta además con el respaldo de la asociación
voluntaria de Animales Libres de Crueldad y Opresión, la demanda de
inconstitucionalidad no solo busca terminar con las corridas de toros, sino
también evitar el uso de los caballos en este tipo de espectáculos, a los
cuales los han denominado como las víctimas invisibles.
Sin embargo a nivel nacional
se ha generado igualmente una serie de marchas de protestas con la posibilidad
de activar dicha prohibición es por eso que una delegación de AMIGOS GALLEROS DE TARAPOTO, además de
Yurimaguas, Lamas, Juanjui, Tocache, Zapatero y otras delegaciones dirán
presentes en la marcha que se llevará a cabo hoy miércoles 9 en Lima con
concentración final en la Plaza San Martín, en defensa de lo que ellos
consideran costumbres y tradiciones arraigadas a través del tiempo, veremos qué
pasa tras dicha movilización que cuenta como repetimos convocatoria nacional
porque está actividad involucra a mucha gente que depende económicamente de la
misma.
Finalmente decirles que
siempre será un tema controversial y cada quien debe seguramente tener una
opinión sobre este el particular, nosotros lo dejamos para la discusión y el
debate, hasta la próxima. (dr/Puma)