EL
DIVÁN DEL PUMA
ALEXANDER
ALBAN ALENCAR, ABOGADO ESPECIALISTA EN ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Saludos Alexander, nos
reencontramos en nuestro diván pero ahora en otra faceta ¿cuéntanos de que se
trata?
Las gracias a ti, mi
estimado Puma, siempre es grato poder conversar contigo y tus lectores,
efectivamente ahora estoy al frente de nuestro Estudio Jurídico “Alencar
Abogados”; aquí somos especialista en Arbitraje y Conciliación; dos
especialidades poco difundidas del campo del Derecho pero que día a día van
cobrando envidiable importancia. Además, ocupo el cargo de Presidente del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio,
Producción y Turismo de San Martin – Tarapoto. Consideramos que en estos
tiempos de cambios radicales la aplicación de medios alternativos de resolución
de conflictos – arbitraje, conciliación, mediación y negociación - se hacen necesarios
para acortar los tiempos justamente tediosos de los procesos judiciales, ahorrar
dinero, mantener la confidencialidad de las partes y, sobre todo, por la
efectividad de sus resultados pues tienen el valor de la cosa juzgada.
Vemos que de estos medios
alternativos tanto el arbitraje como la conciliación son los más requeridos si
cabe el término ¿a qué se debe ello, nos alcanzas una breve explicación?
Debo indicarte que todos los
medios alternativos de resolución de controversias son importantes, sin embargo,
como bien indicas el arbitraje, es un procedimiento para “arbitrar” conflictos
entre contratantes, mediante laudos (sentencias) dictados por jueces particulares;
investidos de la función de administrar justicia - denominados árbitros - que son
designados por las partes de común acuerdo; sus veredictos son inapelables. Por
su parte la Conciliación es una forma de resolver, de manera directa y
amistosa, las diferencias que surgen de una relación conflictiva; las partes en
conflicto, con la colaboración de un Conciliador, ponen fin a su divergencia,
firmando un Acta de Conciliación que otorga a la solución calidad de cosa
juzgada y validez jurídica plena, además es importante indicar que los
procedimientos de conciliación están previstos en la Ley Nº. 26872 y el arbitraje
en la Ley Nº 1071. Dichos fallos o acuerdos pueden ser ejecutados judicialmente
y, respecto de los mismos, ningún otro juez o Tribunal pueden decir sobre las cuestiones
de fondo. Son inapelables, en pocas palabras cuentan con respaldo legal
absoluto.
¿Sólo eso, o nos dan otras
ventajas el arbitraje y la conciliación?
Pero por supuesto que sí, te
menciono algunas de estas ventajas: evita pleitos interminables en el Poder
Judicial, pues a través de la conciliación y del arbitraje, se pueden administrar
y concluir litigios, obviando trámites costosos y formalismos burocráticos y,
sobre todo, permite solucionar controversias bajo acuerdo mutuo (conciliación)
o a través de la decisión de un tercero (arbitraje); tienen validez jurídica pues
el acuerdo logrado - mediante conciliación o arbitraje - son de obligatorio
cumplimiento; se obvian muchas formalidades, pues sus procedimientos son simples
y reglamentados. Los honorarios del conciliador o de los árbitros son bajos en
relación a otros procesos de solución judicial de controversias y, finalmente,
estos procesos tienen carácter confidencial, lo que en ellos se ventilan gozan
de absoluta reserva, bajo las normas del secreto profesional.
¿Quién es un conciliador,
tenemos especialistas en arbitraje en nuestro medio?
Bueno debo indicarte que el
conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio
de Justicia para ejercer la función conciliadora en un Centro de Conciliación;
propiciando la comunicación entre las partes y eventualmente proponiendo
fórmulas conciliatorias no obligatorias, en nuestro medio son pocos los “abogados
conciliadores” pues mas priman los “abogados litigantes”. En el caso de los
árbitros estos se forman a través de estudios brindados por los mismos Centros
de Arbitraje y para poder ejercer tal labor deben estar inscritos o pertenecer
a un Centro de Arbitraje y el único que existe
en nuestra región, a la fecha, es el de la Cámara de Comercio Producción y
Turismo de San Martin – Tarapoto.
¿Por cierto, ustedes vienen
desarrollando un curso de formación de Árbitros a través del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martin –
Tarapoto, en que consiste el mismo?
Así es Puma, es un curso de
capacitación profesional en arbitraje que está dirigido a abogados (árbitros de
derecho) y a ingenieros, contadores, economistas y otras profesiones (árbitros
de conciencia) Tenemos un número importante de participantes quienes, todos los
fines de semana, reciben de los especialistas formación profesional en temas de
convenio arbitral, reglas de arbitraje, laudos y administración de procesos
arbitrales. Reciben una formación académica que les permitirá finalmente
incorporarse al Registro de Árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio, lo que les dará legalidad para arbitrar, por encargo nuestro,
controversias solicitadas por las partes que hayan invocado la cláusula
arbitral.
Gracias Alexander por esta
explicación tan detallada y didáctica, una reflexión final sobre el tema.
Reiterarte mi agradecimiento
Puma, y, concluir manifestando que el arbitraje y la conciliación son medios efectivos
para resolver conflictos; rápidos, económicos y, sobre todo, confidenciales. Si
alguien quiere tener mayor información sobre estas dos importantes herramientas
jurídicas puede visitarnos aquí en nuestra oficina ubicada en el jirón Antonio
Raymondi Nº 434 oficina 207 o llamarnos al 973847771 y RPM # 019777, donde
gustosamente los atenderemos. Un abrazo para todos y como tú repites siempre: Éxitos
y a triunfar… Hasta la próxima. (Puma)