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Wednesday, October 07, 2015







EL DIVÁN DEL PUMA

ALEXANDER ALBAN ALENCAR, ABOGADO ESPECIALISTA EN ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Saludos Alexander, nos reencontramos en nuestro diván pero ahora en otra faceta ¿cuéntanos de que se trata?

Las gracias a ti, mi estimado Puma, siempre es grato poder conversar contigo y tus lectores, efectivamente ahora estoy al frente de nuestro Estudio Jurídico “Alencar Abogados”; aquí somos especialista en Arbitraje y Conciliación; dos especialidades poco difundidas del campo del Derecho pero que día a día van cobrando envidiable importancia. Además, ocupo el cargo de Presidente del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martin – Tarapoto. Consideramos que en estos tiempos de cambios radicales la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos – arbitraje, conciliación, mediación y negociación - se hacen necesarios para acortar los tiempos justamente tediosos de los procesos judiciales, ahorrar dinero, mantener la confidencialidad de las partes y, sobre todo, por la efectividad de sus resultados pues tienen el valor de la cosa juzgada.

Vemos que de estos medios alternativos tanto el arbitraje como la conciliación son los más requeridos si cabe el término ¿a qué se debe ello, nos alcanzas una breve explicación?

Debo indicarte que todos los medios alternativos de resolución de controversias son importantes, sin embargo, como bien indicas el arbitraje, es un procedimiento para “arbitrar” conflictos entre contratantes, mediante laudos (sentencias) dictados por jueces particulares; investidos de la función de administrar justicia - denominados árbitros - que son designados por las partes de común acuerdo; sus veredictos son inapelables. Por su parte la Conciliación es una forma de resolver, de manera directa y amistosa, las diferencias que surgen de una relación conflictiva; las partes en conflicto, con la colaboración de un Conciliador, ponen fin a su divergencia, firmando un Acta de Conciliación que otorga a la solución calidad de cosa juzgada y validez jurídica plena, además es importante indicar que los procedimientos de conciliación están previstos en la Ley Nº. 26872 y el arbitraje en la Ley Nº 1071. Dichos fallos o acuerdos pueden ser ejecutados judicialmente y, respecto de los mismos, ningún otro juez o Tribunal pueden decir sobre las cuestiones de fondo. Son inapelables, en pocas palabras cuentan con respaldo legal absoluto.

¿Sólo eso, o nos dan otras ventajas el arbitraje y la conciliación?

Pero por supuesto que sí, te menciono algunas de estas ventajas: evita pleitos interminables en el Poder Judicial, pues a través de la conciliación y del arbitraje, se pueden administrar y concluir litigios, obviando trámites costosos y formalismos burocráticos y, sobre todo, permite solucionar controversias bajo acuerdo mutuo (conciliación) o a través de la decisión de un tercero (arbitraje); tienen validez jurídica pues el acuerdo logrado - mediante conciliación o arbitraje - son de obligatorio cumplimiento; se obvian muchas formalidades, pues sus procedimientos son simples y reglamentados. Los honorarios del conciliador o de los árbitros son bajos en relación a otros procesos de solución judicial de controversias y, finalmente, estos procesos tienen carácter confidencial, lo que en ellos se ventilan gozan de absoluta reserva, bajo las normas del secreto profesional.

¿Quién es un conciliador, tenemos especialistas en arbitraje en nuestro medio?

Bueno debo indicarte que el conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliadora en un Centro de Conciliación; propiciando la comunicación entre las partes y eventualmente proponiendo fórmulas conciliatorias no obligatorias, en nuestro medio son pocos los “abogados conciliadores” pues mas priman los “abogados litigantes”. En el caso de los árbitros estos se forman a través de estudios brindados por los mismos Centros de Arbitraje y para poder ejercer tal labor deben estar inscritos o pertenecer a un Centro de Arbitraje y el único que existe en nuestra región, a la fecha, es el de la Cámara de Comercio Producción y Turismo de San Martin – Tarapoto.

¿Por cierto, ustedes vienen desarrollando un curso de formación de Árbitros a través del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martin – Tarapoto, en que consiste el mismo?

Así es Puma, es un curso de capacitación profesional en arbitraje que está dirigido a abogados (árbitros de derecho) y a ingenieros, contadores, economistas y otras profesiones (árbitros de conciencia) Tenemos un número importante de participantes quienes, todos los fines de semana, reciben de los especialistas formación profesional en temas de convenio arbitral, reglas de arbitraje, laudos y administración de procesos arbitrales. Reciben una formación académica que les permitirá finalmente incorporarse al Registro de Árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, lo que les dará legalidad para arbitrar, por encargo nuestro, controversias solicitadas por las partes que hayan invocado la cláusula arbitral.

Gracias Alexander por esta explicación tan detallada y didáctica, una reflexión final sobre el tema.

Reiterarte mi agradecimiento Puma, y, concluir manifestando que el arbitraje y la conciliación son medios efectivos para resolver conflictos; rápidos, económicos y, sobre todo, confidenciales. Si alguien quiere tener mayor información sobre estas dos importantes herramientas jurídicas puede visitarnos aquí en nuestra oficina ubicada en el jirón Antonio Raymondi Nº 434 oficina 207 o llamarnos al 973847771 y RPM # 019777, donde gustosamente los atenderemos. Un abrazo para todos y como tú repites siempre: Éxitos y a triunfar… Hasta la próxima. (Puma)