Thursday, January 16, 2020


EL DIVÁN DEL PUMA

CUANDO EL ROMANCE SE ACABA II.



Empezamos recordando aquello que a la letra dice: A LOS POLÍTICOS LOS ELEGIMOS PARA QUE ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN NUESTRA, SIN EMBARGO SUELEN COMPORTARSE MOVIDOS POR SU PROPIO BIENESTAR, y sí que tiene mucho de verdad esta frase, pues transcurrido casi por completo el primer año de la gestión regional y municipales tanto provinciales como distritales, el desencanto parece convertirse en la constante de quienes fueron elegidos por el voto popular.

Si bien es cierto es imposible pensar que quien asume la responsabilidad de conducir los destinos de una determinada jurisdicción tiene la varita mágica para desaparecer todos los problemas mucho de ellos por años, es bueno recordar también que quien pretende y lograr ser elegido como tal, es porque primero, se siente capaz de superarlos y segundo posee mínimamente un plan de acción para ponerlo en marcha y hacernos sentir desde el comienzo que elegimos al correcto e indicado.

Pero transcurrido el tiempo y las expectativas puestas en ellos para la solución de los problemas no son satisfechas es cuando más de uno se pregunta ¿si los elegidos son más de lo mismo?, es cuando empiezan los problemas, tanto para quien nos gobierna, como para nosotros los gobernados, y se comienza a gestar aquello de hacer uso de las armas que nos da la democracia, desde REVOCATORIA, VACANCIA o SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES, pero vayamos con calma y tratemos de entender  estos términos punto por punto.

REVOCATORIA:

Entiéndase por revocatoria al proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió. Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades: Alcaldes y regidores provinciales.

La consulta popular de revocatoria es el derecho que posee el ciudadano de remover del cargo a una autoridad antes que termine el tiempo de mandato para el cual fue elegido, es un mecanismo de control ciudadano que permite poner fin al mandato reiteramos de una autoridad que fue electa por el voto popular en nuestros país como dato referencial les diremos que desde 1997 año en que se realizó la primera consulta popular de esta naturaleza, se han sometido a escrutinio popular un total de 1124 alcaldes y 4180 regidores, en procesos de revocatoria puestos en marcha, San Martín aparece en la lista con autoridades revocadas.

VACANCIA:

Sobre esta figura aceptada por nuestra constitución política, recordarles que es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) da cuenta que las causales de vacancia están claramente previstas en el artículo 22° y 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La norma contempla como causales la muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones de las autoridades ediles.

Así también, la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y cambio de domicilio fuera de la  jurisdicción municipal.

No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Son también causales de vacancia la condena consentida o ejecutoriada por un delito doloso con pena privativa de la libertad, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, nepotismo.

El artículo 11° de la ley dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio ni ser gerentes u otros en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES:

Sobre este tema la suspensión procede por los siguientes causales: incapacidad física o mental temporal, por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo máximo de 30 días naturales, por el tiempo que dure el mandato de detención, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, por incapacidad física o mental temporal, acreditada por el órgano competente y por mandato firme de detención derivado de un proceso penal, pero atención UNA VEZ EXTINGUIDA LA CAUSA DE SUSPENSIÓN, EL TITULAR REASUME SU CARGO DE PLENO DERECHO.

¿REVOCATORIA  O VACANCIA?

Aun cuando puede no resultar tema del agrado de muchas de nuestras autoridades en funciones e incluso podría interpretarse que estamos alimentando para que cualquier interesado empiece a pensar seriamente poner en marcha el CONTROL CIUDADANO que les asiste constitucionalmente y solicitar su REVOCATORIA o VACANCIA, creemos que es el momento en que aquellos elegidos por voto popular, evalúen su accionar, dejando de lado las poses de AUTOSUFICIENCIA, de SABELOTODO, de MIRAR POR ENCIMA DEL HOMBRO, o de sentirse hasta PREDESTINADOS, recuerden que son solo aves de paso, con cargos prestados de los que pasado el tiempo reglamentario ustedes volverán a ser personas de a pie, como cualquier hijo de vecino, claro que algunos saldrán con otro status económico (no sean mal pensados y seguro ya están repitiendo: diezmo, diezmo) esto seguramente como resultado de su “arduo trabajo” realizado durante su gestión (pero eso es adelantarnos a los acontecimientos todavía hay un trecho por cumplir).

Para terminar eso del título de “cuando el romance se acaba” es simplemente un término figurativo, eso sí volver a recodarles que están donde están porque hubo gente que creyó en ustedes, en su mensaje, en sus propuestas, no los defrauden, no los obliguen a hacer uso de ese derecho al control ciudadano la REVOCATORIA, salvo mejor parecer… hasta la próxima. (Texto revisado y actualizado de El Refugio del Puma)