EL DIVÁN DEL PUMA
¿PECULADO
DE USO O INFRACCIÓN A LA LEY 27815 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN
PERÚ?
La actuación de una
autoridad edil, como en el caso de doña LLUNI PEREA PINEDO, alcaldesa
provincial de San Martin, viene generando diversas opiniones tras decisiones
asumidas, resaltando con su nombre obras y bienes que no son de su propiedad, más
de uno opina que está haciendo un uso indebido de su posición buscando
beneficios no sabemos si personales o políticos, lo cierto es que estas
decisiones son vistas como una infracción a la confianza pública, si esperamos los ciudadanos que nuestros representantes
actúen con transparencia y honestidad, pues la línea entre lo correcto y lo
incorrecto es muy delgada y sujeta a la percepción pública.
EL USO
DE LA IMAGEN DE UNA AUTORIDAD EDIL EN OBRAS PÚBLICAS O BIENES PUEDE SER
CONSIDERADO PROSELITISMO POLÍTICO SI SE HACE CON LA INTENCIÓN DE INFLUIR EN EL
ELECTORADO, INCLUSO SI ESA AUTORIDAD NO ESTÁ BUSCANDO LA REELECCIÓN.
Las leyes varían según
el país y la jurisdicción, pero muchas establecen que CUALQUIER ACCIÓN QUE
BUSQUE PROMOVER A UN CANDIDATO O SU GESTIÓN DURANTE UN PERIODO ELECTORAL PUEDE
SER VISTA COMO UNA FALTA. Si no hay un proceso electoral en marcha, podría
ser más complicado argumentar que hay un PROSELITISMO ACTIVO, pero aun
así podría interpretarse como una FALTA DE ÉTICA o ABUSO DE PODER.
Es importante revisar
las leyes locales sobre campañas electorales y el uso de recursos públicos para
asegurarse de que todo se está manejando correctamente.
PECULADO
DE USO
El "peculado de
uso" es un término legal que se refiere al ACTO DE UN FUNCIONARIO
PÚBLICO QUE UTILIZA BIENES O RECURSOS DEL ESTADO PARA FINES PERSONALES, EN
LUGAR DE USARLOS PARA EL PROPÓSITO OFICIAL PARA EL CUAL FUERON DESTINADOS.
Es considerado un delito en muchos sistemas legales.
PINTAR
EL NOMBRE DE LA AUTORIDAD EN UNA CAMIONETA DE SERENAZGO PODRÍA CONSIDERARSE
COMO PECULADO DE USO, especialmente si se está
utilizando un recurso público (como la camioneta) para fines que no están
alineados con su propósito oficial. Si la acción no está autorizada y se
utiliza para beneficio personal o para promover a un particular en lugar de al
servicio público, puede ser calificada como tal.
Sin embargo, el
contexto específico y las leyes locales también son importantes. SI SE HA
HECHO CON AUTORIZACIÓN O EN CUMPLIMIENTO DE UN PROTOCOLO ESTABLECIDO, PODRÍA NO
SER CONSIDERADO PECULADO.
CÓDIGO
DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN PERÚ
La Ley 27815, que es el
Código de Ética de la Función Pública en Perú, establece principios y normas
que deben seguir los funcionarios públicos para garantizar un comportamiento
ético en el ejercicio de sus funciones. Las infracciones a este código pueden
incluir: CONFLICTO DE INTERESES: no declarar o manejar adecuadamente
situaciones donde los intereses personales puedan influir en su labor pública, USO
INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS: utilizar bienes, servicios o recursos del
Estado para fines personales o ajenos a sus funciones, FALTA DE
TRANSPARENCIA: no proporcionar información clara y accesible sobre su
gestión, ACTOS DE CORRUPCIÓN: aceptar sobornos o participar en prácticas
corruptas, y DISCRIMINACIÓN: tratar de manera desigual a los ciudadanos
por motivos de raza, género, religión, etc.
Finalmente, indicar que las sanciones por peculado de uso o infracciones al código de ética pueden variar desde amonestaciones hasta la destitución del cargo, dependiendo de la gravedad de la falta, USTEDES CALIFIQUEN EL ACCIONAR DE NUESTRAS AUTORIDADES EN FUNCIONES, nada más nos encontramos en nuestra próxima entrega. (Puma)