Wednesday, January 29, 2025

EL DIVÁN DEL PUMA

¿PECULADO DE USO O INFRACCIÓN A LA LEY 27815 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN PERÚ?

La actuación de una autoridad edil, como en el caso de doña LLUNI PEREA PINEDO, alcaldesa provincial de San Martin, viene generando diversas opiniones tras decisiones asumidas, resaltando con su nombre obras y bienes que no son de su propiedad, más de uno opina que está haciendo un uso indebido de su posición buscando beneficios no sabemos si personales o políticos, lo cierto es que estas decisiones son vistas como una infracción a la confianza pública, si esperamos  los ciudadanos que nuestros representantes actúen con transparencia y honestidad, pues la línea entre lo correcto y lo incorrecto es muy delgada y sujeta a la percepción pública.

EL USO DE LA IMAGEN DE UNA AUTORIDAD EDIL EN OBRAS PÚBLICAS O BIENES PUEDE SER CONSIDERADO PROSELITISMO POLÍTICO SI SE HACE CON LA INTENCIÓN DE INFLUIR EN EL ELECTORADO, INCLUSO SI ESA AUTORIDAD NO ESTÁ BUSCANDO LA REELECCIÓN.

Las leyes varían según el país y la jurisdicción, pero muchas establecen que CUALQUIER ACCIÓN QUE BUSQUE PROMOVER A UN CANDIDATO O SU GESTIÓN DURANTE UN PERIODO ELECTORAL PUEDE SER VISTA COMO UNA FALTA. Si no hay un proceso electoral en marcha, podría ser más complicado argumentar que hay un PROSELITISMO ACTIVO, pero aun así podría interpretarse como una FALTA DE ÉTICA o ABUSO DE PODER.

Es importante revisar las leyes locales sobre campañas electorales y el uso de recursos públicos para asegurarse de que todo se está manejando correctamente.

PECULADO DE USO

El "peculado de uso" es un término legal que se refiere al ACTO DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO QUE UTILIZA BIENES O RECURSOS DEL ESTADO PARA FINES PERSONALES, EN LUGAR DE USARLOS PARA EL PROPÓSITO OFICIAL PARA EL CUAL FUERON DESTINADOS. Es considerado un delito en muchos sistemas legales.

PINTAR EL NOMBRE DE LA AUTORIDAD EN UNA CAMIONETA DE SERENAZGO PODRÍA CONSIDERARSE COMO PECULADO DE USO, especialmente si se está utilizando un recurso público (como la camioneta) para fines que no están alineados con su propósito oficial. Si la acción no está autorizada y se utiliza para beneficio personal o para promover a un particular en lugar de al servicio público, puede ser calificada como tal.

Sin embargo, el contexto específico y las leyes locales también son importantes. SI SE HA HECHO CON AUTORIZACIÓN O EN CUMPLIMIENTO DE UN PROTOCOLO ESTABLECIDO, PODRÍA NO SER CONSIDERADO PECULADO.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN PERÚ

La Ley 27815, que es el Código de Ética de la Función Pública en Perú, establece principios y normas que deben seguir los funcionarios públicos para garantizar un comportamiento ético en el ejercicio de sus funciones. Las infracciones a este código pueden incluir: CONFLICTO DE INTERESES: no declarar o manejar adecuadamente situaciones donde los intereses personales puedan influir en su labor pública, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS: utilizar bienes, servicios o recursos del Estado para fines personales o ajenos a sus funciones, FALTA DE TRANSPARENCIA: no proporcionar información clara y accesible sobre su gestión, ACTOS DE CORRUPCIÓN: aceptar sobornos o participar en prácticas corruptas, y DISCRIMINACIÓN: tratar de manera desigual a los ciudadanos por motivos de raza, género, religión, etc.

Finalmente, indicar que las sanciones por peculado de uso o infracciones al código de ética pueden variar desde amonestaciones hasta la destitución del cargo, dependiendo de la gravedad de la falta, USTEDES CALIFIQUEN EL ACCIONAR DE NUESTRAS AUTORIDADES EN FUNCIONES, nada más nos encontramos en nuestra próxima entrega. (Puma)