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Wednesday, January 09, 2019


EL DIVÁN DEL PUMA.


LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL ¿EL FINAL DE LAS CORRIDAS DE TOROS Y PELEAS DE GALLOS?

En el 2015 el Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Nº 30407 que establece sanciones ante maltrato y crueldad causados por el ser humano, el artículo 207- A al Código Penal sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, con 100 a 180 días multa, a los responsables de ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS. En caso de muerte del animal, la pena se amplía de tres hasta cinco años de cárcel, con 150 a 360 días de multa e inhabilitación. Sin embargo, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó modificar el proyecto de ley, pero no consideró incluir en los alcances de la norma LAS CORRIDAS DE TOROS Y PELEAS DE GALLOS, espectáculos cuyos promotores estarán exentos de sanción.

¿QUÉ ACTOS SON CONSIDERADOS MALTRATO ANIMAL?

Se considera como maltrato animal el abandonarlos o mantenerlos en lugares inadecuados, así como aquellos animales silvestres o domésticos que son usados como instrumentos que les causen castigos o situaciones de dolor, estimularlos con drogas que no tengan fines terapéuticos y mutilarlos (sobre todo en caso de circos o en los zoológicos).

De acuerdo al Ley Nº 30407 sobre PROHIBICIONES GENERALES contra animales domésticos y silvestres, explica que los siguientes actos pueden ser acusados en la comisaria:

El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.- La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.- La tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas.- El sacrificio de animales de granja en la vía pública, mercados y en campos feriales.- Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.

SANCIONES QUE RECIBE UN MALTRATADOR DE ANIMALES.

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. - Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. - Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción.

¿SON LAS CORRIDAS DE TOROS Y PELEAS DE GALLOS MANIFESTACIONES CULTURALES EN NUESTRO PAÍS?

Las corridas de toros son manifestaciones culturales porque son parte de la historia peruana, son parte de la tradición del país desde hace casi 500 años. Las costumbres taurinas están muy difundidas en el país y se realizan alrededor de 600 corridas cada año en las fiestas patronales de los distintos pueblos del Perú, lógicamente que la percepción de las corridas difiere en cada persona, hay de aquellos que las consideran un arte, otros piensan que son violentas.

En el Perú las peleas de gallos están permitidas; un espectáculo que se lleva a cabo en coliseos, los cuales tienen como ambiente principal a un ruedo de arena accediendo a este por medio de tres ingresos (Juez, derecha e izquierda); de estos últimos emergen los gallos con sus respectivos careadores, y el juez tiene como elemento principal de careo una tabla de madera, peleas de gallos también tienen muchos seguidores en San Martín y Tarapoto en especial.

PROHIBICIÓN DE PELEAS DE TOROS Y GALLOS EN EL PERÚ.

El Tribunal Constitucional (TC) recibió la demanda de inconstitucional presentada por la ciudadana María Herme Eguiluz Jiménez, en representación de 5,286 ciudadanos, para acabar con todo tipo de espectáculo cruel con animales, entre otros, las corridas de toros y peleas de gallos, la demanda cuenta además con el respaldo de la asociación voluntaria de Animales Libres de Crueldad y Opresión, la demanda de inconstitucionalidad no solo busca terminar con las corridas de toros, sino también evitar el uso de los caballos en este tipo de espectáculos, a los cuales los han denominado como las víctimas invisibles.

Sin embargo a nivel nacional se ha generado igualmente una serie de marchas de protestas con la posibilidad de activar dicha prohibición es por eso que una delegación de AMIGOS GALLEROS DE TARAPOTO, además de Yurimaguas, Lamas, Juanjui, Tocache, Zapatero y otras delegaciones dirán presentes en la marcha que se llevará a cabo hoy miércoles 9 en Lima con concentración final en la Plaza San Martín, en defensa de lo que ellos consideran costumbres y tradiciones arraigadas a través del tiempo, veremos qué pasa tras dicha movilización que cuenta como repetimos convocatoria nacional porque está actividad involucra a mucha gente que depende económicamente de la misma.

Finalmente decirles que siempre será un tema controversial y cada quien debe seguramente tener una opinión sobre este el particular, nosotros lo dejamos para la discusión y el debate, hasta la próxima. (dr/Puma)