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Wednesday, December 04, 2019


EL DIVÁN DEL PUMA


Los hombres pueden hacer leyes para poner trabas y obstaculizar la votación, pero no pueden impedir o retardar el crecimiento y la maduración de nuestra conciencia. (dr/Puma)


¿PODREMOS ELEGIR UN BUEN CONGRESISTA?

Aun cuando seguimos a la espera de conocer de manera definitiva de quienes serán finalmente los candidatos oficiales para participar en las ELECCIONES CONGRESALES COMPLEMENTARIAS 2020 este próximo 26 de Enero, creo que no deberíamos desperdiciar nuestro interés en aquellos que hasta el momento no terminan con convencernos de que poseen la capacidad suficiente  para ocupar la representación congresal por San Martín, pensamos que esta será la ocasión perfecta para decirle basta ya a aquellos que quieren impresionarnos de que conocen o creen conocer de todo y  encima darnos las recetas mágicas para todos los males que aquejan a nuestra región y el país en general.

De acuerdo al cronograma electoral ya establecido la fecha límite para publicar las listas admitidas fue ayer 3 de diciembre. Asimismo, el día 27 de diciembre es fecha límite para la exclusión, renuncia y retiro de postulantes de las elecciones al Congreso.
      
No debemos olvidar que como ciudadanos responsables debemos estar conscientes de las capacidades y potencialidades de quienes elegiremos como nuestros futuros CONGRESISTAS,  es decir saber que los favorecidos por el voto popular sean verdaderos gestores en fiscalización y legislación a pesar del corto periodo que tendrán en el futuro parlamento resumido en un año cinco meses aproximadamente, caso contrario una vez más tendremos que lamentar el no haber elegido a un buen representante (seamos realistas nada de promesas imposibles de ejecutar por lo tanto de cumplir en tan poco tiempo de representación parlamentaria).

A propósito de los candidatos, debemos tener muy en cuenta su HOJA DE VIDA, y así evitar llevarnos alguna sorpresa desagradable con quienes pretenden ser reiteramos los favorecidos con el voto popular, para eso hay que leer con detalle el art. 23 de la Ley 28094, que a la letra dice: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato el que debe contener (...) 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental  u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

Por lo tanto con carácter de obligatoriedad cada uno de los 84 candidatos que tenemos en la región San Martín y que buscan una curul parlamentaria es de suponer que ya hicieron entrega de dicha información no solo a la organización política que representan (primer filtro) sino también que dicha información ya este publicada en la página web del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, hay que tener en cuenta que poner información falsa u omitir algún dato relevante puede dar lugar al retiro del candidato en cualquier etapa del proceso, creemos que más específica no puede ser la norma.

Los candidatos deberán adjuntar en aras de la transferencia para con los electores información no solo personal, sino también académica, laboral, política y patrimonial.  Al igual que sus antecedentes penales referidos a las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y las que incluyen la reserva del fallo condenatorio, así como  las sentencias firmes que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, quienes lo oculten estarán faltando a la verdad y quienes lo hagan demostrarán que actúan honestamente.

¿PERO QUÉ PASA CON AQUELLO REFERIDO A LA PROPAGANDA ELECTORAL?

Los candidatos y los partidos políticos no podrán difundir su propaganda electoral (spots) en radio y en televisión; esto, en cumplimiento obligatorio del artículo 35° de la Constitución (modificado por referéndum) que establece que, la publicidad en radio y televisión solo se hará a través de la franja electoral mediante financiamiento público contratado por la ONPE.

¿QUÉ ES FRANJA ELECTORAL? 

Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, donde las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difunden sus programas o planes de gobierno.

En la Ley de Organizaciones Políticas, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y en la opinión de varios especialistas, no están claras ni especificadas, ¿-cuáles serían- las sanciones para los candidatos, así como para las radioemisoras (radio y televisión) que no cumplan la restricción ?

Los candidatos y partidos políticos sí pueden hacer publicidad en periódicos, revistas, portales electrónicos y redes sociales e incluso en la televisión por cable.

PARA TERMINAR

Hay que tener muy en cuenta las promesas de los candidatos pues es obligación nuestra la de informamos sobre las acciones que prometen realizar solo así podremos exigir cumplan los compromisos establecidos durante la campaña política, EN CONCLUSIÓN MIENTRAS QUE EL POLÍTICO HACE QUE CUMPLE, Y EL CIUDADANO HACE COMO QUE EXIGE, ENTONCES, LOS CIUDADANOS TENEMOS A LOS POLÍTICOS QUE MERECEMOS, es hora del cambio sino estaremos condenados siempre  a la frustración y el fracaso, esperemos que no sea así, hasta la próxima. (dr/Puma)